• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2716/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El problema que se suscita en la sentencia anotada es el relativo a determinar si resulta procedente la condena al abono de las diferencias salariales reclamadas en procedimiento ordinario tras haber sido declarada por sentencia firme la cesión ilegal de la actora respecto de la Junta de Andalucía, cantidades que derivarían de las condiciones de trabajo que mantiene la cedente con el resto de su personal comparable, y que incluiría el abono de los meses de julio y agosto, cuestión a la que la Sala de suplicación había dado una respuesta positiva. Sin embargo, tal parecer no es compartido por el TS, porque en aplicación de la cosa juzgada positiva entiende que la naturaleza de la relación ya había quedado fijada en un procedimiento anterior en el que se declaró la cesión ilegal, siendo la jornada parcial e indefinida discontinua, excluyendo en el cómputo de cantidad los meses de julio y agosto, extremos en los que incidió el auto dictado en ejecución de sentencia. En consecuencia, se estima le excepción de cosa juzgada positiva opuesta por la Junta demandada, de tal suerte que la decisión que ha de adoptarse en el segundo proceso deviene supeditada al primigenio, que actúa como condicionante de carácter lógico o prejudicial y que, por lo tanto, limita las cantidades que ha de percibir la trabajadora hasta su incorporación como personal laboral, pues aquella fijó que la jornada era parcial y no se prestaron servicios en los meses de julio y agosto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 21/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una sentencia penal absolutoria no puede servir, siempre y en todo caso, como presupuesto para la revisión de una sentencia firme dictada en el ámbito laboral, por el solo hecho de que hubiere acabado absolviendo al trabajador y con independencia de cuál haya podido ser finalmente el motivo de tal absolución. Para ello es necesario que la absolución obedezca específicamente a la inexistencia del hecho o a no haber participado el sujeto en el mismo, lo que no sucede cuando únicamente se sustenta en la aplicación del principio de presunción de inocencia por inexistencia de prueba suficiente para justificar la condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4627/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad parcial de préstamo multidivisa tanto por abusividad por falta de transparencia, como por error vicio en el consentimiento. La sentencia de primera instancia declaró la nulidad parcial por error vicio, y la de apelación confirmó dicha nulidad por falta de transparencia, a pesar de lo cual, estimó en parte el recurso del banco y no impuso las costas de la segunda instancia. La parte demandante recurrió por infracción procesal argumentando que no había habido una estimación parcial de las pretensiones materiales deducidas en el recurso de apelación del banco demandado, como sostuvo erróneamente la sentencia recurrida, sino que la sentencia de apelación confirmó íntegramente la de primera instancia que acogió las pretensiones de nulidad parcial del contrato sostenidas por la parte demandante; y, por tanto, que no procedía la exención de la imposición de las costas procesales de segunda instancia. Incongruencia interna. Como las dos acciones ejercitadas alternativamente en la demanda pedían la nulidad parcial, que fue lo que se estimó en las dos instancias, resulta contradictorio esto con decir que el recurso del banco se estima en parte para no imponerle las costas
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4544/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Necesidad de aceptar los hechos que se declaran probados cuando el motivo de casación es infracción de ley. Atenuante analógica de confesión tardía puede operar como atenuante analógica si el testimonio del que pretende beneficiarse, exteriorizado después de que el proceso se siga contra él, es determinante, relevante, decisivo y eficaz, para el esclarecimiento de los hechos. El recurso de casación satisface, en los procedimientos iniciados antes de la reforma de 2015, la exigencia de revisión de las sentencias condenatorias impuesta por diversos convenios internacionales. Para la apreciación de la atenuante de drogadicción resulta precisa la existencia de una relación funcional entre la grave adicción y la comisión del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 8800/2022
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Extranjería. Retorno. Menores no acompañados en situación de permanencia ilegal. Garantías. Aplicación de la L.O. sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su normativa de desarrollo. El retorno de menores no acompañados en situación ilegal en España debe ajustarse a las garantías procedimentales previstas en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social art. 35 y normativa de desarrollo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10609/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La diligencia de investigación consistente en entrada y registro no será nula cuando tenga una motivación bastante y concurran intereses constitucionales legítimos que justifiquen la limitación del derecho. El juez debe disponer de indicios o sospechas fundadas acerca de la comisión de un delito y de la relación del domicilio con él, lo cual se extiende a los casos en los que en la vivienda puedan encontrarse efectos o instrumentos del delito. La alegación relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia en casación no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas en instancia que es a quien corresponde esa función valorativa. Lo que sí puede el Tribunal Supremo es verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2774/2021
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si en ejecución de la sentencia que declara la existencia cesión ilegal del trabajador, pueden reclamarse diferencias salariales derivadas de su reconocimiento como personal de la cesionaria. El actor solicita en ejecución de la sentencia el abono de las diferencias que se hubieran derivado de haber prestado servicios para la cesionaria. La Sala considera que el trabajador tiene derecho a la retribución en la empresa cesionaria desde el inicio de la prestación de servicios y no desde la declaración judicial, y que el plazo para reclamar es de prescripción, computándose desde la fecha en que se pudieron peticionar las citadas diferencias sin que la reclamación presentada por cesión ilegal produzca efectos interruptivos; y remite para la demanda de las diferencias retributivas a un procedimiento ordinario de reclamación de cantidad. En materia de ejecución de sentencia de cesión ilegal, son reiteradas las sentencias que vienen a considerar adecuado el procedimiento de ejecución de la sentencia de cesión ilegal para solicitar la integración del trabajador. El enjuiciamiento realizado por el juzgado de lo social en fase de ejecución fue correcto y no incurrió en la incongruencia extra petita. Tampoco provocó indefensión alguna a la demandada, quien pudo alegar y oponerse bien invocando la excepción de prescripción, bien a los concretos cálculos en función de la existencia de otras prestaciones de servicios en el lapso concernido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 895/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la nulidad de la sentencia por incongruencia omisiva cuando, habiéndose planteado un motivo sobre el reintegro a los trabajadores las cantidades detraídas de sus retribuciones con anterioridad al acuerdo de modificación sustancial de condiciones de trabajo alcanzado con sus representantes legales, omite cualquier razonamiento o consideración sobre el mismo, lo que ocasiona indefensión a la parte que recurre por cuanto el motivo en cuestión versa, precisamente, sobre la única pretensión de los demandantes que fue acogida por la sentencia de instancia para solicitar su desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 233/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual a menor. La Sentencia del TSJ revoca la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial y absuelve. Necesidad de que la sentencia de apelación contenga hechos probados. Alcance del recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10779/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio acusatorio exige que haya una correlación entre la acusación y la sentencia, de manera que la defensa tenga oportunidad de alegar, proponer prueba y de participar en su práctica y en los debates, habiendo podido conocer con antelación suficiente aquello de que se le acusa, debiendo ser precisa y clara respecto del hecho y del delito por el que se formula. No se produce infracción de este principio, puesto que se califican los hechos tal y como fue propuesto por la acusación, al margen de las circunstancias que se pueden tener en cuenta a la hora de individualizar la pena, las cuales no son desconocidas por el acusado. Así se desprende de toda la prueba practicada. No cabe presunción de irregularidad de las actuaciones judiciales y policiales. Las quejas vertidas son totalmente genéricas, pues en nada afecta, ni se causa indefensión alguna a los recurrentes, por el hecho que no se extendiera diligencia de cadena de custodia.

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